
Según el Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación, la pesca de bajura o costera es aquella practicada en caladeros nacionales por embarcaciones que regresan a puerto diariamente y antes de 24 horas. Siendo artesanal cuando se realiza con embarcaciones de hasta 12 metros de eslora.
Se trata de un tipo de pesca que contribuye significativamente al bienestar socioeconómico de las comunidades costeras y al mantenimiento de sus tradiciones culturales, al desarrollo local, a la creación de empleo, al abastecimiento de productos pesqueros frescos y de calidad, así como a la sostenibilidad de la actividad, pues incluye artes de pesca que son más selectivos y respetuosos con la tasa de renovación de los recursos y con la conservación de los ecosistemas marinos y costeros.
¿En qué se diferencia de la pesca de altura o gran altura?
En contraposición, la pesca industrial, que puede desarrollarse tanto en caladeros nacionales como internacionales, se caracteriza por sus prácticas alejadas de la costa, a más de 200 millas y llevadas a cabo mediante embarcaciones grandes con un mayor desarrollo tecnológico, por lo que requieren menos personal. Considerándose esta pesca de altura cuando se realiza con mareas de duración inferior a tres semanas y superior a 24 horas y de gran altura cuando la duración es superior a estas tres semanas.
